El presidente Andrés Manuel López Obrador celebró que en la Cámara de Diputados se haya aprobado la reforma constitucional para acotar el fuero presidencial, y establecer la posibilidad de imputarlo y juzgarlo no solo por traición a la patria y delitos graves, sino también por hechos de corrupción, delitos electorales y cualquier otro acto ilícito.
En La Mañanera de hoy en Palacio Nacional, el mandatario estimó que en el Senado ocurra lo mismo al ser turnada para su análisis y eventual ratificación, al considerar que no cree que haya problema en esta ruta legislativa «y como es una reforma constitucional luego va a pasar a los Congresos locales para su aprobación definitiva».
«Buena noticia es que se aprobó ayer que se quite el fuero al presidente y que el presidente en funciones pueda ser juzgado por corrupción, delitos electorales y por cualquier delito como cualquier otro ciudadano.
Este es un hecho histórico, es quitar un fuero que existe desde 1857, algo que quedó establecido en la constitución de 1857 y se mantuvo en la de 1917 aún vigente. Ahora se decide quitar el fueron al presidente», expresó.
Ayer, la reforma fue aprobada con 420 votos a favor y 15 abstenciones, en la Cámara de Diputados. Tal como lo pidió el presidente al Congreso de la Unión, dicha reforma se convirtió así en la primera en ser discutida y aprobada durante el recién iniciado periodo ordinario de sesiones de San Lázaro.
¿Por cuáles delitos podría ser juzgado un Presidente?
- Abuso o violencia sexual contra menores.
- Delincuencia organizada.
- Homicidio doloso.
- Feminicidio
- Violación.
- Secuestro.
- Trata de personas.
- Robo de casa habitación.
- Uso de programas sociales con fines electorales.
- Corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.
- Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
- Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Fuente: Milenio