El Servicio de Administración Tributaria (SAT), ordenó a los bancos entregar datos de contacto que tengan de sus cuentahabientes.
A las telefónicas, empresas de servicio de suministro de energía y casas de bolsa, les pidió que les compartan la información de sus usuarios relacionada con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o bien de la CURP.
En la resolución miscelánea fiscal 2020 que emitió el recaudador de impuestos, se establece que las instituciones financieras en México deberán proporcionar el nombre completo de su cliente junto con el RFC y domicilio fiscal.
En las disposiciones generales de la resolución miscelánea, se establece que para efectos del artículo 32-B fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), se entiende que la solicitud de información que se realice conforme al citado precepto legal, constituye una excepción al procedimiento establecido en el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Dicho artículo señala entre las excepciones para guardar el secreto bancario, cuando autoridades hacendarias requieran información a bancos para fines fiscales.
Fuente: El Universal