Derivado del desabasto de medicamentos contra el cáncer en México, un Tribunal Colegiado en Materia Administrativo ordenó denunciar penalmente al secretario de Salud, Jorge Alcocer y al exsecretario de Hacienda, Arturo Herrera por desacato a la suspensión emitida para garantizar el abasto de los fármacos.
Fue el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa ordenó al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa denunciar penalmente ante la Fiscalía General de la República (FGR) al secretario de Salud, al exsecretario de Hacienda y a la oficial mayor de Hacienda, Thalía Lagunas, por desacato a una suspensión emitida para garantizar el abasto de medicamentos oncológicos.
Esto se dio derivado del juicio de amparo que interpuso la Agrupación Mexicana de Oncohematología Pediátrica (AMOHP), debido a la falta de medicamentos contra el cáncer, que ha impedido prestar atención médica a 260 niños, niñas, adolescentes y pacientes en el Hospital de Especialidades Pediátricas en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
“A efecto de tutelar el debido cumplimiento de la suspensión concedida en el juicio de amparo en que se actúa, se hace efectivo el apercibimiento decretado el 2 y 8 de octubre de 2020, por lo que procede hacer la denuncia correspondiente en contra del Secretario de Salud, del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Oficial Mayor de dicha Secretaría, ante el Ministerio Público de la Federación”, determinó el tribunal.
Fue el 22 de julio de 2020, cuando el Juzgado Cuarto de Distrito negó la solicitud de la quejosa, toda vez que en mayo del mismo año, ya se había pronunciado sobre la suspensión de plano con efectos y consecuencias similares a las que solicitaba.
Por tanto, la parte quejosa interpuso un recurso de queja en contra del acuerdo mencionado, el cual en razón de turno correspondió conocer al Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que concedió la suspensión de plano a la AMOHP para efecto de que las autoridades realizarán todas las acciones o gestiones para el suministro de medicamentos y otros insumos esenciales a los agremiados.
Pero, posteriormente, el 25 de agosto de 2020, la AMOHP interpuso incidente por “exceso o defecto en el cumplimiento” a la suspensión de plano respecto de los efectos concedidos por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa”.
“Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil veinte, se tuvo al Oficial Mayor y al Secretario, ambos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rindiendo informes en relación con la suspensión de plano decretada y dio vista a la parte quejosa”, se informó.
Al respecto, las secretarías de Salud y de Hacienda negaron ser las responsables del abasto de medicamentos a los hospitales públicos, no obstante que, a inicios de 2020, las compras del sector salud estuvieron a cargo de la Oficialía Mayor de la SHCP.
Cabe mencionar que el delito de desacato a una suspensión es sancionado por el artículo 262 de la Ley de Amparo con pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
Fuente: Radio Fórmula