Un juez federal negó el amparo y protección de la justicia al general Eduardo ‘N’, exsubdirector de Salvaguarda Estratégica de Petróleos Mexicanos (Pemex), contra la orden de aprehensión librada en su contra por los delitos de delincuencia organizada y sustracción ilegal de hidrocarburos.
El juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, Eutimio Ordóñez Gutiérrez, rechazó cancelar el mandato de captura al considerar que cumple con los requisitos mínimos que exige la norma y son infundados los argumentos de descargo ofrecidos por el militar.
Ordoñez Gutiérrez expuso que, si bien no tuvo acceso a evidencias como las inspecciones practicadas a las tomas clandestinas de “huachicol”, y pese a que tampoco observó pruebas que sustenten en forma directa el delito de delincuencia organizada, existen datos indiciarios para suponer la existencia de esa “corporación” delictiva al interior de Pemex.
La sentencia del juez señala: «Es cierto que no obran pruebas directas de la existencia de esta corporación, pero es posible inferirla, a través de datos de prueba que acreditan premisas, entre ellas, que en la Subdirección de Salvaguarda Estratégica de Pemex existía una práctica constante, reiterada y extendida en todo el territorio del País, que consistía en que, cuando los agentes de seguridad hallaban una toma clandestina, debían inhabilitarla de manera rústica y tenían órdenes de no reportarlas a otros departamentos técnicos y de mantenimiento de los ductos ni al departamento jurídico para realizar la denuncia correspondiente».
«Este proceder, generalizado, hace pensar que sí existía una organización de hecho, que tenía como finalidad permitir el robo de hidrocarburos ‘disimulando’ las tomas clandestinas, lo que se lograba omitiendo el reporte correspondiente y además neutralizando rústicamente la toma», añade.
En la demanda, el General Eduardo “N” alegó que la imputación de delincuencia organizada supone erróneamente considerar a la estructura orgánica de Pemex como delictiva, cuando se trata de una organización “de derecho” porque está basada en una ley y un estatuto.
Sin embargo, el juez desestimó dicho argumento e indicó que no impide la existencia de una organización de hecho, integrada por algunos de los miembros de más alto rango en la Subdirección de Salvaguarda, con funciones y objetivos diferentes a los establecidos en sus documentos legales.
Fuente: Reforma