{"id":56648,"date":"2020-11-05T15:13:57","date_gmt":"2020-11-05T21:13:57","guid":{"rendered":"http:\/\/globalnewsmexico.com\/sitio\/?p=56648"},"modified":"2020-11-05T15:14:02","modified_gmt":"2020-11-05T21:14:02","slug":"aprueba-veracruz-reformas-federales-de-juventud-movilidad-y-seguridad-vial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/globalnewsmexico.com\/sitio\/aprueba-veracruz-reformas-federales-de-juventud-movilidad-y-seguridad-vial\/","title":{"rendered":"Aprueba Veracruz reformas federales de juventud, movilidad y seguridad vial"},"content":{"rendered":"\n<p>El Pleno de la LXV Legislatura aprob\u00f3 la minuta remitida por la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, que reforma la fracci\u00f3n XXIX-P del art\u00edculo 73 y adiciona un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud.<\/p>\n\n\n\n<p>En la apertura del primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al tercer a\u00f1o de ejercicio constitucional, la Mesa Directiva, presidida por la diputada Adriana Paola Linares Capitanachi, puso a votaci\u00f3n de los diputados esta minuta, que registr\u00f3 44 votos a favor, sin abstenciones o votos en contra. Con ello se da cumplimiento a lo establecido en el Art\u00edculo 135 constitucional federal.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera, Veracruz respalda esta reforma federal, con lo que se dar\u00edan facultades al Congreso de la Uni\u00f3n para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federaci\u00f3n con los estados, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, en materia de derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, velando en todo momento por el inter\u00e9s superior de los mismos, as\u00ed como en materia de formaci\u00f3n y desarrollo integral de la juventud, cumpliendo con los tratados internacionales de los que M\u00e9xico es parte.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 4\u00b0 se establece que el Estado promover\u00e1 el desarrollo integral de las personas j\u00f3venes, a trav\u00e9s de pol\u00edticas p\u00fablicas con enfoque multidisciplinario, que propicien su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural del pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>Se prev\u00e9 que el Congreso de la Uni\u00f3n expedir\u00e1 la Ley General en Materia de Personas J\u00f3venes, en el plazo de un a\u00f1o, a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto. En tanto, las Legislaturas de las entidades federativas, realizar\u00e1n las adecuaciones normativas necesarias para cumplir con los fines establecidos, dentro de los 180 d\u00edas siguientes a la expedici\u00f3n de la Ley General en materia de Personas J\u00f3venes.<\/p>\n\n\n\n<p>-Aprueban minuta de movilidad y seguridad vial-<\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, la LXV Legislatura aprob\u00f3, con 40 votos, la minuta de la C\u00e1mara de Diputados que reforma la fracci\u00f3n XXIX-C del art\u00edculo 73; el inciso a) de la fracci\u00f3n V y la fracci\u00f3n VI del art\u00edculo 115, y el p\u00e1rrafo segundo del Apartado C del art\u00edculo 122; y se adiciona un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de movilidad y seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta manera se se\u00f1ala, en el art\u00edculo 4\u00b0, el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusi\u00f3n e igualdad.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece como facultad del Congreso de la Uni\u00f3n el expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno federal, los estados, los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, as\u00ed como en materia de movilidad y seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p>Los municipios, en los t\u00e9rminos de las leyes federales y Estatales relativas, estar\u00e1n facultados para formular, aprobar y administrar la zonificaci\u00f3n y planes de desarrollo urbano municipal, as\u00ed como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando dos o m\u00e1s centros urbanos situados en territorios municipales de dos o m\u00e1s entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demogr\u00e1fica, la Federaci\u00f3n, los estados y los municipios respectivos, planear\u00e1n y regular\u00e1n de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial, con apego a las leyes federales de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>Se precisa que el Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00e1 expedir, en un plazo que no exceder\u00e1 de 180 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.<\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso de la Uni\u00f3n deber\u00e1 armonizar, en lo que corresponda, y en un plazo que no exceder\u00e1 de 180 d\u00edas contados a partir de la entrada en vigor de la Ley a que se refiere el art\u00edculo anterior, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de acuerdo con los dispuesto en el presente Decreto y la referida Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La diputada Deysi Juan Antonio manifest\u00f3 desde la Tribuna su respaldo a la Minuta, al considerar que el derecho humano a la movilidad garantizar\u00e1 a las y los ciudadanos el libre desplazamiento, con la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas para el desarrollo de transporte de acuerdo a las necesidades de cada entidad. Secund\u00f3 la postura a favor la diputada Ana Miriam Ferr\u00e1ez Centeno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno de la LXV Legislatura aprob\u00f3 la minuta remitida por la C\u00e1mara de Diputados del H. Congreso de la Uni\u00f3n, que reforma la fracci\u00f3n XXIX-P del art\u00edculo 73 y adiciona un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud. 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